TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA USO DEL SISTEMA DE REGISTRO METROLÓGICO (SIRMEN)


Se emitirá certificado o autorización de Registro para el Control Metrológico, únicamente a los agentes económicos (que fabriquen, importen comercialicen, arrienden y reparen instrumentos de medida. Así como, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, que realicen actividades en materia de metrología legal), que cumplan con los requisitos establecidos en NTON 07 007 – 16 Metrología Legal. Registro para el Control Metrológico, cuya validez será por cinco (5) años.

El agente económico podrá modificar la información de su empresa y los instrumentos de medida registrados, de acuerdo a la clasificación de las modificaciones al registro o autorización, especificados en la Norma Metrología Legal. Registro para el Control Metrológico.

El Registro para el Control Metrológico, es un registro asociado al agente económico (empresa) que realiza actividades en materia de metrología legal, por lo que se requiere de una representación legal; en el caso de una Persona Natural podrá ser el propietario de la empresa o quien este designe y en el caso de personas jurídicas será la persona nombrada en los estatutos de conformación de la empresa.

El agente económico deberá designar a un delegado de la empresa, el cual podrá ser el representante legal, propietario de la empresa o quien estime conveniente, quien se encargará de coordinar las actividades de vigilancia e inspección que se realicen el marco del registro o autorización, entre el MIFIC y la entidad a la que representa.

El delegado, será el que se registre ante el SIRMEN y tendrá las siguientes funciones:

  1. Brindar la información solicitada por parte del MIFIC, derivada del seguimiento de las actividades realizadas en el marco de la norma NTON 07 007 – 16 Metrología Legal. Registro para el Control Metrológico. Asimismo, facilitar, en caso de ser requerida, copia de información sobre los instrumentos registrados en el SIRMEN (ej: facturas).
  2. Responsable de administrar y dar seguimiento a la plataforma “SIRMEN”, a través del cual se remitirán las notificaciones relacionadas al seguimiento del registro o autorización, a fin de mantener una comunicación directa entre el MIFIC y la entidad a la que representa.
  3. En caso de ser requerido facilitar al personal inspector del MIFIC, todos los medios precisos para el ejercicio de las funciones de verificación de las instalaciones y registros de las actividades que realiza en el marco del registro o autorización emitida.

El propietario, representante legal o el delegado designado por el Agente Económico confirma que la información que suministra para el Registros, es verídica, exacta, completa y vigente, conforme a la actividad objeto de la solicitud de registro o autorización, quedando sujeta a validación del MIFIC, si fuese requerido.